1. DEFINA QUE
ES UN MEDICAMENTO DE CONTROL.
R/- Los Medicamentos de Control Especial
(M.C.E), son los que por su potencial causan abuso y dependencia, son
restringidos en su comercialización, por lo que su venta es exclusivamente con
formulación medica; Ya que estos medicamentos son usados inadecuadamente para
fines diferentes a los terapéuticos, llegan a constituir un riesgo para la
salud y un problema para la salud pública.
2. QUE REQUISITOS DEBE DE CUMPLIR TODA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTO DE CONTROL ESPECIAL.
R/- La prescripción de medicamentos de Control
Especial debe estar en formula de recetario oficial suministrado por el fondo
rotatorio de Estupefacientes o
Secretaria Departamental de la Salud, el cual viene en original y copia la cual
debe contener como mínimo los siguientes datos:
- Codificación.
- Nombre del prescriptor, dirección y
teléfono.
- Fecha
de expedición de la prescripción.
- Nombre del paciente, dirección y número del
documento de identidad si es el caso.
- Denominación común internacional del
medicamento, Concentración y Forma farmacéutica, Cantidad total en números y
letras hasta la dosis requerida 30 días calendario, Dosis diarias (frecuencia
de administración), Vía de administración, y Tiempo de tratamiento.
- Firma del prescriptor con su respectivo
número de registro profesional.
Esta
Prescripción debe ser única para los medicamentos de control Especial, en ella
no deben prescribirse otros medicamentos diferentes a los sometidos a control
especial; Los recetarios oficiales para la formulación de medicamentos de
Control Especial tendrá un original que quedara en Medical Trade de Colombia y
dos copias en las cuales una vez el medicamento es entregado se debe anotar que
fue dispensado o colocar su respectivo sello de dispensado; Una copia queda
para el paciente y otra para el trámite administrativo pertinente.
No
se pueden despachar formulas de medicamentos de Control Especial cuando estas
tengan más de quince (15) días calendario de haber sido expedida.
3. COMO SE RECONOCEN O CON QUE SE IDENTIFICAN EN SU
EMPAQUE LOS MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL.
R/- Por la FRANJA VIOLETA y
en ella la leyenda que dice “Medicamento de Control Especial”
4. QUE ENTIDADES REALIZAN A NIVEL NACIONAL Y LOCAL LA
DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN LOS MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL.
R/- A nivel
Nacional el control lo efectúa la Unidad
Administrativa Especial Fondo Nacional De Estupefacientes,
dependiente del Ministerio de la Protección Social.
A nivel Local lo ejercen los Fondos
Rotatorios de Estupefacientes, dependientes de las secretarias de Salud
Departamentales o las dependencias que hagan sus veces.
5. QUE REQUISITOS O PARÁMETROS DEBE CUMPLIR EL LIBRO DE
LOS MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL
R/- Este Libro es Foliado por la Unidad
Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes.
Se
registra con sus respectivos soportes los movimientos diarios de las materias
primas o medicamentos de control especial.
Este
libro de control NO debe presentar enmendaduras en ningún caso; si se presenta
alguna equivocación esta se debe corregir a renglón seguido por medio de notas
aclaratorias anulando los asientos donde se encuentra el error.
Al
diligenciar el Libro NO deben quedar filas vacías, los datos estipulados deben
quedar en las columnas respectivas, por ningún caso se permite abarcar el
espacio de otras columnas.
El
Libro de registro es revisado periódicamente por un representante de la Unidad
Administrativa Especial Fondo Rotatorio de Estupefacientes.
6. CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS ACTIVOS DE CONTROL ESPECIAL
COMERCIALIZADO POR EL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
R/- Dado su mayor potencial de causar dependencia
y abuso, el Estado tiene el monopolio exclusivo sobre todas las presentaciones
de los medicamentos cuyos principios activos son: La Morfina, Hidromorfona,
Meperidina, Metadona, Metilfenidato y Fenobarbital, Hoja de Coca y sus
derivados, Elixir Paregorico, Opio, Hidrato de Cloral; haciéndose responsable
único de su fabricación y distribución.
7. EN QUE CONDICIONES DEBEN ALMACENARSE Y CONSERVARSE LOS
MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL EN LOS SERVICIOS FARMACÉUTICOS
R/- Las sustancias y/o medicamentos de control
sometidos o sujetos a fiscalización se almacenaran de acuerdo a la
clasificación farmacológica y orden
alfabético; Deben mantenerse bajo estrictas condiciones de seguridad (bajo
llave), limpio y aseado.