jueves, 28 de febrero de 2013

DROGA DE CONTROL


1. DEFINA QUE ES UN MEDICAMENTO DE CONTROL.
R/- Los Medicamentos de Control Especial (M.C.E), son los que por su potencial causan abuso y dependencia, son restringidos en su comercialización, por lo que su venta es exclusivamente con formulación medica; Ya que estos medicamentos son usados inadecuadamente para fines diferentes a los terapéuticos, llegan a constituir un riesgo para la salud y un problema para la salud pública.




2. QUE REQUISITOS DEBE DE CUMPLIR TODA PRESCRIPCIÓN  DE MEDICAMENTO DE CONTROL ESPECIAL.
R/- La prescripción de medicamentos de Control Especial debe estar en formula de recetario oficial suministrado por el fondo rotatorio  de Estupefacientes o Secretaria Departamental de la Salud, el cual viene en original y copia la cual debe contener como mínimo los siguientes datos:
- Codificación.
- Nombre del prescriptor, dirección y teléfono.
Fecha de expedición de la prescripción.
- Nombre del paciente, dirección y número del documento de identidad si es el caso.
- Denominación común internacional del medicamento, Concentración y Forma farmacéutica, Cantidad total en números y letras hasta la dosis requerida 30 días calendario, Dosis diarias (frecuencia de administración), Vía de administración, y Tiempo de tratamiento.
- Firma del prescriptor con su respectivo número de registro profesional.
Esta Prescripción debe ser única para los medicamentos de control Especial, en ella no deben prescribirse otros medicamentos diferentes a los sometidos a control especial; Los recetarios oficiales para la formulación de medicamentos de Control Especial tendrá un original que quedara en Medical Trade de Colombia y dos copias en las cuales una vez el medicamento es entregado se debe anotar que fue dispensado o colocar su respectivo sello de dispensado; Una copia queda para el paciente y otra para el trámite administrativo pertinente.
No se pueden despachar formulas de medicamentos de Control Especial cuando estas tengan más de quince (15) días calendario de haber sido expedida.



3. COMO SE RECONOCEN O CON QUE SE IDENTIFICAN EN SU EMPAQUE LOS MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL.
R/- Por la FRANJA VIOLETA y en ella la leyenda que dice “Medicamento de Control Especial”



4. QUE ENTIDADES REALIZAN A NIVEL NACIONAL Y LOCAL LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN LOS MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL.
R/- A nivel Nacional el control lo efectúa la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional De Estupefacientes, dependiente del Ministerio de la Protección Social.                                                    A nivel Local lo ejercen los Fondos Rotatorios de Estupefacientes, dependientes de las secretarias de Salud Departamentales o las dependencias que hagan sus veces.



5. QUE REQUISITOS O PARÁMETROS DEBE CUMPLIR EL LIBRO DE LOS MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL
R/- Este Libro es Foliado por la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes.
Se registra con sus respectivos soportes los movimientos diarios de las materias primas o medicamentos de control especial.
Este libro de control NO debe presentar enmendaduras en ningún caso; si se presenta alguna equivocación esta se debe corregir a renglón seguido por medio de notas aclaratorias anulando los asientos donde se encuentra el error.
Al diligenciar el Libro NO deben quedar filas vacías, los datos estipulados deben quedar en las columnas respectivas, por ningún caso se permite abarcar el espacio de otras columnas.
El Libro de registro es revisado periódicamente por un representante de la Unidad Administrativa Especial Fondo Rotatorio de Estupefacientes. 



6. CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS ACTIVOS DE CONTROL ESPECIAL COMERCIALIZADO POR EL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
R/- Dado su mayor potencial de causar dependencia y abuso, el Estado tiene el monopolio exclusivo sobre todas las presentaciones de los medicamentos cuyos principios activos son: La Morfina, Hidromorfona, Meperidina, Metadona, Metilfenidato y Fenobarbital, Hoja de Coca y sus derivados, Elixir Paregorico, Opio, Hidrato de Cloral; haciéndose responsable único de su fabricación y distribución.


7. EN QUE CONDICIONES DEBEN ALMACENARSE Y CONSERVARSE LOS MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL EN LOS SERVICIOS FARMACÉUTICOS
R/- Las sustancias y/o medicamentos de control sometidos o sujetos a fiscalización se almacenaran de acuerdo a la clasificación farmacológica  y orden alfabético; Deben mantenerse bajo estrictas condiciones de seguridad (bajo llave), limpio y aseado.





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